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Año: 1984, Fallos: 306:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO OSCAR TERRILE y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Teniendo en cuenta que las infracciones contenidas en el art. 48 de la ley 3.975, cuya finalidad es la de asegurar la protección jurídica de las marcas de fábrica, comercio o agricultura, no se confunden con la defraudación sancionada por los arts. 172 y 173, inc. 1, del Código Penal, que atenta contra la propiedad de los adquirentes del producto falsificado y toda vez que, en el caso, el combustible de inferior calidad habría sido vendido en estaciones de servicio de la Provincia de Córdoba, es a la justicia penal de ésta a la que corresponde entender respecto de las defraudaciones previstas en el art. 173, inc. 19, del referido Código, que pudieran haberse cometido, aunque no haya sido parte en la contienda. Asimismo, al no haberse determinado hasta el momento, de manera suficiente para establecer la competencia, el lugar en que se habrían mezclado los productos combustibles con colorante, para el supuesto de que por las modalidades de los hechos de autos se haya configurado asimismo alguna de las infracciones marcarias previstas en la ley 22.362, corresponde la intervención de la justicia federal de la Provincia de Córdoba que previno, aunque tampoco haya sido parte en la contienda (').

CARLOS HECTOR ELLEMBERGER v. NACION ARGENTINA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Nación, Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución Nacional, 29, inc. 6, de la ley 48 y 111, inc. 59, de la ley 1.893, corresponde a la justicia federal conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte; no obsta a lo expuesto la circunstancia de ser codemandada en la causa una persona no aforada. En el caso se trata de una demanda instaurada por el conductor de una motocicleta contra la Fuerza Aérea Argentina y un particular, con fundamento en los arts. 1078, 1109, 1110 y 1113 y concordantes del Código Civil, por indemnización de daños ) 3 de mayo. Fallos: 281:374 ; 303:1763 . Causa "Castellanos, Luis Anselmo y otros", del 25 de agosto de 1983.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:343 
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