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Año: 1984, Fallos: 306:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sajes del decisorio de primera instancia —adoptado por el a quo al invocar sus fundamentos— que cl recurrente destacara como opuestos a ella. Y ello es así porque ni la afirmada inidoneidad engañosa de la solicitud mediante la que se obtuviera el crédito o la proclamada licitud del cambio de destino dado por el deudor a su importe, resultan excluyentes del delito que, en la calidad más arriba especificada, se les imputara a los sobreseídos.

En mi opinión, pues, corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por The Royal Bank of Canadá cn la causa Arisnabarreta, César Lino y otros s/defraudación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V, confirmó la resolución de Primera Instancia en cuanto sobreseyó parcial y provisoriamente en el sumario en el que habían sido querellados Francisco Odone y Jorge Luis Odone como partícipes necesarios de César Lino Arisnabarreta, el cual se encuentra semetido a prisión preventiva consentida como autor del delito de administración fraudulenta (fs. 1164 del principal).

29) Que el querellante interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazó motivó esta presentación directa. Sus agravios se encuentran enderezados a demostrar que la decisión del a quo es equiparable a una sentencia definitiva en los términos de la jurisprudencia excepcional de esta Corte sobre el punto y a que ésta es arbitraria. Relata el apelante que los querellados obtuvieron mediante fraude un cuantioso préstamo de USS 1.500.000 y que, también mediante fraude, cambiaron el destino de esa suma para obtener los beneficios de una fianza ilícita, lo que movió al querellante a calificar el hecho de administración fraudulenta (art. 173, inc. 79, del Código Penal).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:347 
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