Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

local, en atención a lo determinado por el art. 35 del Reglamento Sumarial, 39) Que la resolución recurrida proviene de un órgano que no reviste el carácter de tribunal de justicia, y al respecto la Corte tiene reiteradamente establecido que no corresponde la vía del art. 14 de la ley 48 contra resoluciones dictadas por organismos ajenos a los tribunales de justicia, en tanto no se trate del ejercicio de funciones propias de los jueces, en el orden normal de las instituciones, detraídas a Estos por la ley y con carácter final (Fallos: 259:355 ; 263:139 : 264:25 : 303:154 ; 305:1022 ) y en el caso no se dan los extremos que justifican, en virtud de dicha doctrina, la intervención de este Tribunal.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido.

Josf S. CABALLERO — CARLOS S. FAYT.


ANDREA HILARIA ACEVEDO DE CHAILE
v. EMPRESA CONSTRUCTORA BOTTE MOLTANI S.R. L. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el fallo que había resuelto que la tasa de justicia adeudada en las actuaciones debe liquidarse sobre el monto reclamado en ellas, y declaró que para la determinación del gravamen corresponde computar la suma a cuyo pago se condenó a la demandada. Ello así, pues la interpretación de Jas normas relativas al tributo mencionado no suscitan cuestión federal cuando se discute en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal (').

') 3 de mayo. Fallos: 216:580 ; 229:678 ; 242:275 ; 247:605 ; 286:287 ; 287:46 ; causas "Dieser Matías c/Hulytego S. A.", del 8 de septiembre de 1983; Guillén Giménez, Claudio c/Crabel S.A. y otro", del 23 de noviembre de 1983.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com