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Año: 1984, Fallos: 306:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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referencia para la determinación del resarcimiento, puede inferirse que €! fin propuesto por la norma fue el de otorgar al trabajador una base para el cálculo indemnizatorio que fuera suficientemente representativa de su nivel de ingresos en circunstancias en que éstos sufrieran variaciones, var sea de tipo real o nominal. Su finalidad no fue otra que ponderar la base de cálculo de la indemnización sobre pautas reales.

Por su parte, al establecer la sentencia recurrida el resarcimiento sobre la base de montos vigentes ocho meses antes del momento ¿en que se produjo la disolución del vínculo, es evidente que contradice el referido propósito legislativo, ya que, en el caso, el período en cuestión ha sido de aguda desvalorización monetaria, y obviamente, la situación de la actora se vio afectada por dicha circunstancia.

69) Que debe también recordarse que las indemnizaciones 'aborales se devengan, generalmente, en situaciones de emergencia para el trabajador, por lo que responde a un claro imperativo de justicia eliminar los efectos perjudiciales que para éste significa la demora en percibir las prestaciones de esa especie cuando por circunstancias no imputables a él queda afectada la real significación económica del beneficio (Fallos: 301:319 ). Por lo tanto, si no se calcula el monto indemnizatorio sobre la base de pautas reales, el deterioro del poder adquisitivo del salario acuecido durante el lapso que media entre la finalización de un ciclo de trabajo y el momento del despido —en la especie 8 meses—, no sólo beneficia indebidamente a quien con su conducta genera aquella Situación, sino que importa un manifiesto desmedro patrimonial para el acreedor en términos que lesionan el derecho de propiedad y los dereChos atinentes a una retribución justa y a la protección contra el despido arbitrario, consagrados, respectivamente, por los arts. 14, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 300:471 ; 301:319 , cit.).

79) Que, sobre la base de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada para que el tribunal de la causa adecue los valores computables para el resarcimiento a las circunstancias del caso, a fin de mitigar la iniquidad que resulta de una interpretación estrictamente literal de las normas en juego. Asimismo, en concordancia con dicha corrección, así como de los principios expuestos, deberá ser resuelto lo relativo a los restantes rubros reconocidos en la sentencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-345

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