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Año: 1984, Fallos: 306:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y perjuicios derivados de la colisión acaecida entre su vehículo y otre perteneciente a la II Brigada Aérea con asiento en Paraná, Provincia de Entre Ríos (').


OVIDIO FRANCISCO MENDEZ v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPLTENCIA: Competencia federal, Por las personas.

Nación.

Es competente la justicia en lo contenciosoadministrativo federul, y no la laboral, para entender de la demanda contra el Estado Nacional, con pcdido de que sea notificada al Ministerio de Defensa, Comando en Jef:

del Ejército e Instituto de Ayuda Financiera y también contra el Instituto Municipal de Previsión Social, para que se restituya el derecho a percibir la jubilación juntamente con el retiro militar. Ello así, pues no puede validarse una declinatoria que desplaza la competencia del litigidá cuando es inequívoco que, en relación a dos de los sujetos demandados, le asiste —plena idoneidad para juzgar el conflicto, siendo incontrovertible que la justicia laboral no pueda sustanciar y decidir una acción dirigida contra entes nacionales cuando el reclamo no se refiere a un contrato de trabajo y surja de una competencia ya ejercida por sus órganos de primera instarcia (arts. 20 y 23 de la ley 18.345 (°).

CESAR LINO ARISNABARRETA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con cepto y generalidades.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión que —si bien sobreseyó parcial y provisorizmente a los querellados como partícipes necesarios del autor del delito de administración fraudulenta— estableció que no había hecho ilícito y tampoco delito, lo cual, al hacer desaparecer el objeto del proceso, decide de modo definitivo la pretensión del recurrente.

) 3 de mayo. Fallos: 273:16 ; 276:222 ; 288:186 ; 292:227 ; 295:213 ; 297:159 .

3) 3 de mayo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-344

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