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Año: 1984, Fallos: 306:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rrespondiente a la solicitud del beneficio, de acuerdo con lo prescripto por los arts. 43, tercer párrafo, y 44 de la ley 18.037 —t. o. 1976—, si los agravios del recurrente sucitan el examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho previsional, materia cuya decisión compete a los jueces de la causa y resulta ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto se sustenta en razones suficientes de igual carácter que, al margen de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada, y, por otra parte, no se advierte que la sentencia vulnere la cosa juzgada administrativa o inflinja lesión patrimonial al interesado, ya que el dictamen interno que éste aduce en apoyo de su pretensión, amén de contener un evidente error material subsanado posteriormente, no importa resolución alguna capaz de otorgar derechos (1).


ALFREDO ANTONIO PETRALIA
v. MUNICIPALIDAD De 14 CIUDAD De BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, In:

terpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por expropiación irregular, toda vez que los temas materia de la decisión versan sobre aspectos de hecho, prueba y de derccho común público local ajenos, dada su naturaleza, a la instancia federai y, tanto al señalar que las restricciones de hecho sufridas por los titulares de las unidades del bien afectaé impedían disponer de los inmuebles en condiciones normales (art. 51, inc. b), de la ley 21.499), cuanto al encontrar satisfecho el requisito de la declaración de utilidad pública de la propiedad, con apoyo en lo dispuesto por el art. 2 de la ley 1.583, lo decidido por el a quo ofrece fundamentos bastantes de aquél carácter que, al margen del grado de su acierto o error impiden la apertura de la vía extraordinaria que pretende la recurrente, pues sus argumentos no logran conmover tales conclusiones (°).

') 17 de mayo.

CG) 17 de mayo. Fallos: 294:376 ; 295:165 , 363; 296:49 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-443

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