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Año: 1976, Fallos: 296:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que a fs. 21 del recurso de queja N° 4183, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial no hizo Jugar a la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la co demandada "Florez Alfombras S.A.C.LF.1 contra la resolución de fs. 13, que desestima un recurso de hecho por apelación denegada. Ello hace que ocurra en queja ante este Tribunal, fundando la misma a fs. 7/14.

97) Que es reiterada la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos ante los tribunales de la causa, no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 271:380 ; 274:98 ; 275:223 y muchos otros).

39) Que, por otro lado, con la vía intentada se pretende se resuelva sobre los alcances que hay que dar, en el caso, al convenio de desocupación glosado a fs. 244/247 de los autos principales, y a la validez de la subrogación que obra a fs. 337, producto de la venta del inmueble cuyo desalojo se ordenó en la causa, cuestiones que fueran resueltas en primera instancia a fs. 387/390 con suficientes fundamentos como para no ser descalificado el fallo como acto jurisdiccional válido. De lo dicho se infiere que las cuestiones traidas a estudio son de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte doctrina de Fallos: 270:55 , 122 y 201:271 :79; 272:17 y 169; 273:15 ; 274:192 , etc.).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja, y se de por perdido al recurrente lo depositado a fs. 1.

Honacio H. Henepia — Aporro R. Ganm11 — Fenenico VIDELA ESCALADA — Ant LAnDO F. Rossi.


CASTOR FERNANDEZ y Omos v. JOSE LOPEZ Y LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no cubre la disconformidad con el criterio de los jueces de la causa en la apreciación de la prueba producida.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-49

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