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Año: 1984, Fallos: 306:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTA CANTERO pt LEZCANO v. LUIS R. SCLIPA y/u OTROS
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que. sobre la base de que existió culpa concurrente, condenó a Ferrocarriles Argentinos a abonar el 30 de la indemnización fijada a favor de la actora como consecuencia de la muerte de su esposo, acaecida con motivo de la colisión del colectivo, donde viajaba, con una locomotora de dicha empresa. Ello así.

pues los agravios del apelante remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, regularmente ajenas a la instancia de excepción, las que fueror: resueltas por el a quo con fundamentos suficientes de igual carácter que bastan para sustentar al pronunciamiento como acto jurisdiccional (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no se encuentran obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas qu:

consideren conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco a tratar todas las cuestiones, ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos ().


COMPAÑIA GENERAL FABRIL FINANCIERA
v. EMPRESA NACIONAL pr CORREOS y TELEGRAFOS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión: pues los primeros animan al segundo, y. por lo mismo, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen stribuibles ().

5) 22 de mayo, 13) Fallos: 297:333 : 300:535 ; 301:676 ; 302:235 ; 303:275 ; 304:819 , 15) 22 de mayo, Fallos: 279:95 ; 281:97 ; 286:45 : 301:631 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-444

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