Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rante el trámite del proccse, la misma so hi limitado al caso excepcional de que las personas juzgadúas ante dicios tribunales sean civiles, lo que no es el caso de autos. En consecuencia no resulta aplicable a la Situación en examen pues el recurrente ostentaba estado militar y, por tanio, la radicación del proceso ant: el tribunal castrense responde al ejercicio rormal de la competencia de tales jueces. Por otra parte, en el recurso en examen no se hace mención de impedimentos conerctos que permitan encontrar motivo valedero a la presentación fuera de término, por lo que su admisión sólo podría basarse en la limitación forzosa que impone toda privación de libertad, lo que constituye una interpretación de las normas procesales que considero susceptible de poner en crisis el principio de estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, requisito básico para la existencia de seguridad jurídica.

Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1983, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Giusti, Hugo Alberto Cayetano s/asociación ilícita, etc", para decidir sobre su precedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja se interpuso contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que condenó a Hugo Alberto Cayetano Giusti a la pena de doce años de reclusión e inhabilitación absoluta por quince años, como autor responsable de los delitos de asociación ilícita, violación reiterada de secretos militares y hurto simple, en concurso real.

29) Que al fundar la apelación extraordinaria el recurrente invoca la doctrina de esta Corte contenida en el precedente de Fallos: 234:270 , y alega. que la sentencia del Consejo Supremo transgrede la garantía constitucional de la defensa en juicio, toda vez que excediéndose en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com