Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

los términos de los arts. 516 y 800 antes citados, resulta tardío su planteo en cuanto a haberse violado el principio del juez natural.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

Avorro R. GAnmerL: — ALEJANDRO RE. Canr
DE — FEDERICO VimELA ESCALADA — ABE-
LARDO F. Rossi, SCA. CIMENTAR y. NELIDA EMILIA E. PAGANINI ve AGUERRONDO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y Fun«dadas. Esa tacha no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de sentencias equivocadas 0 que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Para el otorgamiento del recurso del art. 14 de la ley 49, es menester que la cuestión constitucional oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio. Por ello, si el fallo en recurso ha hecho una fundada interpretación del convenio celebrado entre las partes, a fin de establecer la relación jurídica emergente, la garantia de la defensa en juicio que se invoca carece de relación directa e inmediata con lo resuelto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cimentar S.C.A. c/Paganini de Aguerrondo, Nélida Emilia E. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com