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Año: 1984, Fallos: 306:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuande no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual, toda sentencia que ignore este principio adolece de invalidez en tanto habría sido dictada sin jurisdicción; y además, afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público de la instancia inferior y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 247:447 ; 248:125 ; 254:353 ; 255:79 ; 298:432 ; 300:671 ; 303:1431 , entre muchos otros).

89) Que el principio expuesto debe considerarse violado en el sub júdice. En efecto, de los antecedentes referidos surge que este proceso fue elevado al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con motivo de los recursos promovidos por el encartado, su defensor y el Fiscal, los cuales, incluido cl de este último, tendían a mejorar su situación, y en el peor de los casos —por la ulterior participación del Fiscal General—, a mantener la pena impuesta. No obstante, sin mediar agravio fiscal, el a quo ha agravado la situación del recurrente, aumentándole la pena, con lo que excedió su jurisdicción apelada al privar al condenado de su mejor posición adquirida, e incurrió en una reformatio in pejus que, conforme a la conocida jurisprudencia del Tribunal, resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional. La conclusión a que se arriba torna inoficioso el tratamiento de los demás agravios deducidos en el escrito de recurso extraordinario.

99) Que, asimismo, esta Corte considera aplicable en la especie la norma extensiva de los efectos favorables de la apelación que de la condena hubiere articulado alguno de los coprocesados, contenida en el segundo párrafo del art. 436 del Código de Justicia Militar, que consagra un principio de equidad respecto de quienes no hubieren logrado, por diversos motivos, impugnar oportunamente la condena. Ello importa declarar que los efectos de la revocatoria de la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que por la presente se resuelve respecto de Hugo Alberto Cayetano Giusti, alcanzan también a los condenados en los autos principales Aníbal Adrián López y José Armando Mezzera.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de fs. 1422/1461 de las actuaciones

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:439 
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