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Año: 1976, Fallos: 295:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alcance indebido a su escrito de fs. 116/117, afirmando que en todo momento solicitó se considerara la depreciación monetaria para fijar la cuantía indemnizatoria.

2) Que de la Jectura del referido escrito de fs, 116/117 se advierte que la parte aceptó que se fijara el valor del bien u la fecha de la desposesión, pero a tal hecho no se sigue que hiciera renuncia a su derecho de corregir los valores fijados sobre la base de computar la depreciación monetaria (arts. 873 y 874, Código Civil). El error del tribunal a quo proviene, pues, de haber confundido la época en que corresponde tasar el inmueble —que puede ser al tiempo de la desposesión o de la sentencia-, con el incremento por depreciación de la moneda, cuestión distinta que tan sólo procura adecuar nominalmente las cantidades yu establecidas, a fin de obtener una cabal reparación.

239) Que, además, cabe señalar que en todas sus peticiones la demandada ha mantenido su interés de que se la indemnice en forma actual, o sea sobre la base de computar el envilecimiento del signo monetario al valor del tasado a la Fecha de la desposesión, actitud ésta que no se compadece con la renuncia que se le atribuye. Siendo así la sentencia en recurso, al haber desconocido esc derecho sobre la base de una interpretación errónea del escrito de fs. 116/117, resulta violatoria del derecho de propiedad de la apelante y debe ser dejada sin efecto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 227/228, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal d. origen para que proceda a dictar, por intermedio de quien corresponda, nuevo pronunciamiento sobre el punto. Con costas.

Honacio H. Henepia — Avotro E. GABrens: — ALejaxpno R. Canme — FEDERICO VIDELA EsCaLADA — AnELARDO F. Rossi.

SA. LA SUPERIORA BODEGAS, VISEDOS Y OLIVARES v.

INSTITUTO NACIONAL E VITIVINICULTURA RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales. Introducción de la cuestión Jederal. Forma.

La cuestión federál, hase del recurso extraordinario, debe ser oportunamente introducida en la camsa y mantenida en el curso del procedimiento, de modo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:165 
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