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Año: 1984, Fallos: 306:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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señor Juez en lo Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la conducta imputada al doctor Omar Diebold quien, en ocasión de atender a numerosos afiliados al Instituto de Servicios Sociales Bancarios en el consultorio ubicado en el Banco Ciudad de esta Capital, lo que reglamentariamente debía cumplir en forma gratuita, bbría obtenido de aquéllos, mediante engaño, la conformidad respecto de facturas de honorarios por prestaciones realizadas, que luego hacía efectivas por intermedio de la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires a través del Círculo Odontológico de Lanús.

En tales condiciones, entiendo que tanto en una como en otra jurisdicción se han cumplido tramos típicos de la conducta delictiva que se incrimina y que, en consecuencia, corresponde resolver el conflicto por aplicación de razones de economía procesal (Fallos: 271:396 y posteriores).

Sobre el particular cabe advertir que el imputado tiene domicilio en la localidad de Lanús lo que lleva, de acuerdo con dichas razones, a otorgar el conocimiento del proceso al señor Juez en lo Penal de Lomas de Zamora. Buenos Aires, 9 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

Que tanto el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N?Y 23, como el titular del Juzgado en lo Penal N9Y 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para juzgar la conducta que se atribuye al doctor Omar Roberto Diebold.

El aludido profesional habría prestado atención a afiliados pertenecientes al Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el consultorio del Servicio Médico que la Institución posee en la Capital Federal, la que reglamentariamente se cumple en forma gratuita. Sin embargo, el nombrado Dicbold habría obtenido por esas prestaciones la conformidad de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-602

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