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Año: 1984, Fallos: 306:925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del reenrso Straordinario.

E improcedente el recurso extraordinario, si la cuestión que se invoca como de naturaleza federal, referente a la arbitrariedad que se atribuye a la sentencia por desconocer las normas que regulan el concurso real de delitos, no fue introducid:: en tiempo oportuno, esto es, al momento de expresar agravios contra el fallo de primera instancia, fundado en razones sustancialmente iguales a las que apoyan la sentencia de sceundo grado, a fin de que los jueces de la causa la trataran y resolvieran o pudiera entenderse que su silencio constituía una decisión implícita contraria a los planteos de indole federal (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes, El punto vinculado a cómo deben aplicarse las normas, que establecen el concurso de delitos, remite al análisis de cuestiones de «erecho común, ajenas, como principio, a la vía del art. 14 de la lev 48.


CLAUDIO F. BARROSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si bien las respectivas declaraciones de incompetencia de los magistrados intervinientes en la contienda, no poseen la calificación del hecho por el que se niegan a intervenir, lo que según constante exigencia de la Corte resulta necesario para el correcto planteamiento de la cuestión, razones de economía procesal aconsejan en el caso dejar d: lado esa exigencia si los elementos de juicio con que se cuenta resultan suficientes para el discernimiento de la competencia (3).

6) 2 de agosto, Fallos: 271:271 ; 295:753 .

2) 2 de agosto. Fallos: 303:1531 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-925

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