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Año: 1978, Fallos: 300:869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 y 37 del art. 302 del Código Penal compete a los magistrados con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado, en los casos en que se investiga el delito reprimido en el inc. 4 de la norma penal citada son ajenos los principios y razones que llevaron al Tribunal a sentar la jurisprudencia mencionada, puesto que debe entenderse consumado en el lugar de entrega del cheque librado en las condiciones previstas por ese inciso (1).

EDUARDO CAMPILONGO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Por el lugar.

Si las víctimas habrían sido privadas de su libertad en Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, situación que se prolongó sin solución de continuidad hasta que se dispuso la cesación de aquel estado en dependencias del Departamento Central de Policía de la Capital, ciudad en la que, a estar a lo declarado por ellas, fueron objeto de apremios ilegales durante su cautiverio, de haberse consumado este último delito, ello habría ocurrido en lugar sujeto a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, lo que impone su competencia para conocer de ese hecho. En cuanto a la privación ilegal de la libertad aludida, en las circunstancias apuntadas constituye un hecho único e indescindible cuyo juzgamiento cabe atribuir también a la justicia nacional (2).

ANGELA FRONTERA v. HERMINIA PINTOS y/u OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

La exigencia de gravamen actual, como requisito para la procedencia del recurso extraordinario, impide su admisibilidad cuando aquél se basa 1) 28 de julio. Fallos: 293:115 ; 297:138 .

2) 27 de julio. Fallos: 200:58 ; 268:175 ; 271:306 ; 275:361 ; 278:34 ; 293:481 . Causa "Garona s/denuncia" sentencia del 4 de julio de 1978.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:869 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-869

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