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Año: 1984, Fallos: 306:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 17 de la Constitución Nacional, desde que nada obsta a que una nueva ley modifique, suspenda o aun destruya un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías, Inualdad.

No ha sufrido lesión el principio de igualdad ante la ley al aplicarse el decreto-ley 4.070/56 en el caso de quien no había ejercido la facultad acordada por el art. 31 de la ley 14.394 antes de la vigencia de aquel decreto. Aparte de que en el caso se ha producido el efecto propio de toda ley nueva que deroga una anterior, de existir la supuesta desigualdad aleEada, ella comportaría una razonable distinción entre quienes pueden atribuirse un derecho adquirido y quienes están en condiciones de invocar sólo una "simple facultad" o un derecho en expectativa.

LEY: Vivencia, La suypensión de la vigencia de derechos subjetivos de índole familiar conferidos por leyes anteriores —y no por la Constitución— aunque se prolongue en el tiempo, no excede de las facultades del Conereso, cuya atribución de concederlos, negarlos o suspenderlos no es revisable por los magistrados judiciales, É
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Procura el recurrente la revisión de la sentencia dictada a fs. 45/ 46 por la Cámara Nacional en lo Civil, Sala F, confirmatoria de la de primera instancia, que denegó su petición tendiente a la disolución del vínculo matrimonial respecto de su esposa, de quien se había divorciado en 1972 por la vía del art. 67 bis, de la ley 2.393.

El actor basó su petición en lo dispuesto por el art. 31 de la Jey 14.394. en cuanto había previsto un procedimiento para habilitar a los cónyuges divorciados a contraer nuevo matrimonio, norma que, a su entender, habría recobrado vigencia porque la suspensión de ella impuesta por el deereto-ley 4.070/56 (ratificado por ley 14.467), dado el tiempo transcurrido desde su emisión, habríase tornado irrazonable y afectaría su derecho a casarse nuevamente conforme a las leyes, garantizado por el art. 20 de la Constitución Nacional, razón por la cual solicitó se deelarase la inconstitucionalidad del mismo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-929

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