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Año: 1984, Fallos: 306:926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Po: la materia.

Cuesiones penales, Plaralidad de delitos.

Por aplicación de las reglas previstas en los arts. 37 y siguientes del Codigo de Procedimientos en Materia Pena! es competente la justicia nacional en lo criminal de instrucción para conocer en la causa en la que se detuvo —en sede provincial— a un menor, quien se encontraba :n el interior de un automóvil particular, cuya sustracción se había cometido en la Capital Federal ().

LAURA NOEMI CREATORE y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia.

Cuesiiones penales. Prevención en la cansa.

Sí los resultados de la investigación practicada son insuficientes para determinar, siquiera prima facie, las condiciones de tiempo, forma y lugar en que pudo producire la privación ilegítima de la libertad que se denuncia, ello conspira contra una concreta atribución de competencia e imPide tener por correctamente trabada una contienda que corresponda a la Corte dirimir, razón por la cual debe seguir conociendo ¿n la causa el juez que previno, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte: | A mi juicio, los resultados de la investigación practicada hasta el presente son insuficientes para determinar, siquiera prima facie, las condiciones de tiempo, forma y lugar en que pudo producirse la privación ilegítima de le libertad que se denuncia. Ello conspira contra una conereta atribución de competencia y, a su vez, impide tener por correctamente trabada una contienda que corresponda a V. E, dirimir, En consecuencia, opino que debe seguir conociendo de la causa el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, quien previno de ella. Buenos Aires, 6 de junio de 1984. Juan Ocravio Ganra.

0) Fallos: 286:224 ; 302:1082 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-926

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