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Año: 1984, Fallos: 306:928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la interpretación de las normas relativas al tributo mencionado no suscitan cue-tión tederal cuando se discute su aplicación en procesos sustanciados ame los tribunales ordinarios de la Capital Federal y, por lo demás, la enmiencia se encuentra fundada en los principios y disposiciones de la ley 21.859 v atiende suficientemente los planteos de los impu:nantes, lo cual basta para sustentarla —al margen de su acierto o error—, y obsta al progreso de la tacha de arbitrariedad (').

i tn DOROTHY MARIA STIRLING y Orra RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde úzsestimar la queja sí no media pronunciamiento del tribunal de la causa —colegiado— sobre la concesión o denegación del recurso Cvtraordinario, pues no cabe darle ese alcance a la providencia —firmada por uno solo de los jueces— que dispuso devoivar el escrito respectivo por estar presentado fuera de término (2).

| HECTOR ENRIQUE FIRPO v. MARTA HAYDEE ESPECHE CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho de propiedad.

El derecho a obtener ¡a disolución del vínculo conyugal, emerge de una disposicion legislativa general e impersonal (art. 31 de la ley 14.394) y, en consecuencia. ha podido ser modificado, suspendido o suprimido por une nueva disposición del mismo carácter (decreto-ley 4.070/56), cuya aplicación debe juzgarre válida en tanto no afecte una situación jurídica individual regularmente nacida al amparo de la ley anterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantíos, Derecho de propiedad.

Si at entrar en vigencia el decreto-ley 4,070/56 no había sido ejercida por el reciurente la facultad alegada con fundamento en el art. 31 de la ley 14.394, debe desecharsc la impugnación del decreto aludido basada en 1) 2 de agosto. Fallos: 216:580 ; 229:678 : 242:275 ; 247:004 ; 286:287 ; 287:40 . Causas "Dieser M, c/Hulytego S.A.", del 8 de septiembre de 1983. "Acevedo de Chaile v Carlos Alberto Chail: c/Empresa Construciora Botte Boltani S.R.L. y otros", del 3 de mavo de 1984.

E) 2 de agosto. Fallos: 290:389 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-928

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