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Año: 1984, Fallos: 306:930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ante la decisión adversa a su petición en ambas instancias, el actor dedujo recurso extraordinario a fs. 49/55, el que fue concedido por la Cámara a fs. 59, La cuestión en debate, a la cual se circunscribe dicho recurso y la resolución que lo concede, consiste en el planteo de inconstitucionalidad que, en esencia, formula el apelante en la forma descripta.

No pocas dudas suscita, en el caso, la existencia de un agravio concreto invocable por el recurrente, en tanto éste no sólo no obtuvo su divorcio antes o durante la vigencia del art. 31 de la ley 14.394 (ver:

Fallos: 243:272 ), sino que lo hizo luego de dictado el decreto-ley 4.070/ 56 y su ley ratificatoria, y aun con posterioridad a la sanción de la ley 17.711. que reformó el Código Civil y las leyes 2.393 y 14.394, entre otras. Precisamente, su divorcio fue decretado con fundamento en el art. 67 bis de la ley de matrimonio civil, disposición introducida ex novo por la reforma citada, cuyos efectos no parecen separables de lo

Por otra parte, tampoco advierto una relación directa e inmediata entre la decisión adoptada en la especie y la garantía constitucional que se dice conculcida. El derecho de "casarse conforme a las leyes". que menciona el art, 20 de la Constitución Nacional y cuyo alcance comprende a todos los habitantes de la Nación (conc. art. 14, ídem). no aparece aquí cercenado, sino efectivamente ejercido por el recurrente, sin que pueda deducirse de los textos constitucionales citados un derecho a casarse "nuevamente", como aquél expresara a fs. 16, utilizando una fórmula verbal que condensa exactamente su pretensión.

En estas condiciones, lo que se intenta traer a conocimiento de la Corte no excede el marco de las disposiciones de orden común que reglamentan el derecho en cuestión y fijan los efectos del matrimonio celebrado en el país y del divorcio a que los cónyuges pueden acceder.

La eventual colisión entre tales normas no federales, la compatibilidad o incompatibilidad entre ellas, así como los problemas que puedan suscitarse en cuanto a su vigencia temporal o su derogación por la misma autoridad que las hubo dictado, constituyen temas cuya elucidación cs

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-930

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