Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1984.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que en estas actuaciones corresponde seguir entendiendo al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N9 24, que previno. Remítanse los autos al indicado Tribunal y hágase saber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N9 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, A
GENARO R. CARRIÓ — JosÉ S:VEro CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto

CÉSAR BELLUSCIO,

GUILLERMA CHENA ve ROBLES v. RAFAEL VICTOR BLANCA
RECURSO DE QUEJA: Trámite. » Para la deducción válida del recurso de queja en menester que se ha haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante la Corte: por lo que no procede cuando la parte ha omitido plantear el remedio federal en la instancia respectiva, ya que la ley no ha previsto recurso directo alvuno contra el rechazo de la vía establecida en los arts, 288 v siguientes del Código Procesal Civil y Comercial (').


MAURO LIVIO JOSE HERLITZKA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas yv actos locales en zeneral.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contr. el pronuncia miento que ordenó el pago actualizado de la tasa de justicia. Ello así, pues 0) 2 de ayosto. Fallos: 255:169 ; 261:204 ; 269:405 ; 273:82 ; 297:482 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-927

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 927 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com