FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1984.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que en estas actuaciones corresponde seguir entendiendo al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N9 24, que previno. Remítanse los autos al indicado Tribunal y hágase saber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N9 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, A
GENARO R. CARRIÓ — JosÉ S:VEro CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO,
GUILLERMA CHENA ve ROBLES v. RAFAEL VICTOR BLANCA
RECURSO DE QUEJA: Trámite. » Para la deducción válida del recurso de queja en menester que se ha haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante la Corte: por lo que no procede cuando la parte ha omitido plantear el remedio federal en la instancia respectiva, ya que la ley no ha previsto recurso directo alvuno contra el rechazo de la vía establecida en los arts, 288 v siguientes del Código Procesal Civil y Comercial (').
MAURO LIVIO JOSE HERLITZKA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas yv actos locales en zeneral.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contr. el pronuncia miento que ordenó el pago actualizado de la tasa de justicia. Ello así, pues 0) 2 de ayosto. Fallos: 255:169 ; 261:204 ; 269:405 ; 273:82 ; 297:482 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:927
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