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Año: 1985, Fallos: 307:1014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMPARO COMPAÑIA ARGENTINA pr SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
v. Pets. pr BUENOS AIRES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD, :
El sistema implementado por la ley 17.501, que comugra lo que se denomina reserva de prioridad indirecta, otorga al certicicado de dominio ex pedido por el registro inmobiliario, el carácter de una anotación peventiva que cubre el lapso enir: su emisión y el otorgamiento del acto jurídico para el cual es requerido; esa reserva tiende a proteger los intereses de sus participantes de modo que toda modificación que en el ínterin se suscite no les sea oponible. S: produce, de esa manera, lo que se denomina bloqueo registral", cuya consecuencia es que, satisfecha en los plazos legales la inscripción del documento constitutivo del derecho real, éste desplace.

en razón de aquella prioridad, a las ulteriores (1).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Corresponde rechazar la demanda deducida contra la Provincia de Buenos Aires por entender que un inmueble embargado legalmente y con los recaudos necesarios, resultó ser enajenado a un tercero sin comunicación alguna al juzgado interviniente y sin que éste dispusiera el levantamiento del embargo. Ello es así, pues de las constancias de la causa surge que la escritura de compraventa celebrada el 12 de abril de 1982, sobre la base del certificado de dominio emitido el 23 de marzo de ese uño, fue ingresada al registro el 20 de mayo de 1982, dentro del plazo del art. 59 de la ley 17.801 y en virtud del principio de prioridad recogido en los arts, 17, 18.

19 de ese testo legal, se produjo el desplazamiento de la medida cautelar añotada, por lo que, la conducta observada por el Registro de la Propiedad resultó ajustada a derecho y no puede generar responsabilidad alguna para dicha Provincia.

EDELMIRO GERVASIO MICHEL ARDOHAIN y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo téderales.

Sentencias arbitrarios. Improcedencia del recurso.

Aunque en el caso medis variación sustancial enire las regulaciones de primera y segunda instancia, la resolución atacada basa la elevación de los honorarios en la adecuada valoración de los trabajos profesionales realizados en las diversas etapas de las sucesiones tramitadas independien:emente, en 1) 25 de junio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1014 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1014

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