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Año: 1985, Fallos: 307:1016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROMEO SCIOLA v. COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

La resolución que tuvo por no presentado el recurso extraordinario de la demandada, por haber ésta cumplido tardíamente con la intimación a que acompañase copia de dicho recurso, configura una denegación implícita del remedio federal deducido (1).

PLAZO.
Conocidas razones de seguridad jurídica que constituyen el sustento último del principio de perznioriedad de los plazos, colocan un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, parado el cual, y sin emenderlo más, éstos han de darse por perdidos, a lo que ro puede obstar la circunstancia de que se haya satisfecho, aun instantes después, con la carga correspondiente (3).

REFINERIAS or MAIZ S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoJuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El carácter no defínicivo del pronunciamiento que confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la improcedencia del recurso de apelación deducido por una empresa contra la resolución de la Administarción Nacional de Aduanas, confirmatoria de los cargos formulados por la División Fiscalización de dicho organismo, en tanto declara la improcedencia de la vía elegida por la recurrent: con base en lo precoptuado por el art. 71 de la ley 11.683 (Lo. en 196), constituye un úbice a la revisión de lo decidido por el tribunal a quo y la arbitrariedad que se aduce no autoriza a prescindir de la existencia de tal requisito (1).

11) 25 de junio. Fallos: 267:87 ; 305:677 .

12) Fallos: 289:196 ; 296:251 .

6) 25 de junio. Fallos: 256:474 ; 293:534 ; 295:704 ; 297:551 ; 298:47 , 408:302 :252, 417.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1016 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1016

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