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Año: 1985, Fallos: 307:1017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SCALTRITTI y Cís. SAC. yv. FISCO NACIONAL (D.G.1.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de zormas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra cl pronunciamiento que consideró que la recurrent: debía tributar el impuesto al valor agregado por la venta de atatides y mortajas incluidas en su actividad de «servicios fúncbres, por encuadrar en el supuesio que contempla el art. 2.

inc. a, de la ley 20.631. y para establecer el sentido y alcances de dicha ley recurrió a las disposiciones del Código Civil relativas a la transmisión del dominio. Ello es así, pues los temas qu: se intenta traer a conocimiento de la Corte versan sobre la inteligencia de normas de derecho común, que no pierden tal carácter aun cuando se trate de interpretarlas en relación con una ley federal y que resulta materia ajena, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 480).


DOMINGO ISMAEL BARROS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prepios. Cuestión federal. Cuestiones federales simpies. Interpretación de las leyes federales.

Los agravios dirigidos contra la decisión que estableció que el beneficio previso en cl art. 212, cuarto párrafo, del Résimen de Contrato de Trabajo (1.0.) era incompatible con el ordenamiento de la ley 21.580 suscita cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 3, de la ley 48, por vincularse con la inteligencia de una norma de índole federal (3).


CONTRATO DE TRABAJO. EA
La inclusión del actor en el sistema de la ley 21.580 no es obstáculo para que pueda comsiderárselo con derecho a la prestación prevista en el art. 212, cuario párrafo. de la Ley de Contrato de Trabajo (Lo.), si se produjo su invalidez en cl grado requerido por la norma. durante la existencia de la relación de trabajo.

1) 25 de junio. Fallos: 256:256 : 297:68 : 298:107 ; 302:357 : 303:459 2) 25 de junio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1017 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1017

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