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Año: 1985, Fallos: 307:1018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR O, VAZQUEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantramiento en el escrito de interposición del recurso evtraordinario.

Si la sentencia apelada confirmó el auto de primera instancia que rechazo la excarcelación del imputado sobre la base de argumentos sustancialmente análogos a los expuestos por el juez de" grado, al no haberse articulado eportunamente ante la alzada al apelar dicho fallo ninguno de los planteos que se formulan en el recurso extraordinario, resultan tardíos los agravios que ahora se pretende introducir por esa vía (1), CAPITAN JORGE SANTA ANA Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes jederales de cerácter procesal.

Si bien en el caso en que se estableció que los fallos de la justicia castrense por hechos anteriores a la vigencia de Ta ley 23.049, se trata de delitos comunes o militares, 70 son recurribles por la vía del art, 435 bís, salvo en los supuestos del art, 19-—deltos comunes cometidos en as operaciones amtsubversivas con anterioridad al 15 de febrero de 1984— se debate la exezesis acordada a normas de naturaleza procesal, cabe atender el planico del recurrente toda vez que la sentencia apelada impide de manera definitiva la revisión judicial amplia de una condena criminal dictada por tribunales esencialmente administrativos oca-ionando de ese modo un agravio directo al derecho constitucional que el apelamts invoca en favor de la intervención de la justicia federal en el caso HEY: Imerpretación y aplicación.

Es rcela en da interpretación de las leyes der pleno efecto a Li intención del legislador, computardo la totalidad de sus preceptos de manera que Y: armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con mo:ivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal. toda vez que ellos. en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la rurio levís y del espiritu de La norma, 127 de junio. Causas: "Cattáneo, Andrés" y "Permigatu, Carlos A".

del 25 de setiembre y 15 de noviembre de 1984, respectivamente

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1018 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1018

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