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Año: 1985, Fallos: 307:1015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el monto del acervo hereditário correspondiente a cada uma de ellas y en las normas arancelarias aplicables, fundamentos que la colocan a resguardo de la tacha de arbitrariedad articulada, la que tampoco encuentra sustento en la diversa inteligencia que la apelante otorga al art. 24 de la ley 21.839, la que no se compadece, por lo demás. con la regla contenida en el segundo párrafo de la misma (1)

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propies. Tribunal Superior.

Resulta prematuro el recurso exiraordinario deducido si las cuestiones propuestas por el apelante versan sobre planicos similares a los que fueron tratados por la Corte Suprema de Santa Fe al resolver un recurso local, pues esta decisión se constituyó en la definitiva del Superior Tribunal de la causa (art. 14 de la lev 48) 6).


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RECURSO DE QUEJA: Fundamentación, No es admisible el recurso esraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a una demanda de consignación de pasajes aéreos promovida por una agencia de turismo conira una asociación civil, por cuanto soslaya lo referente al itinerario que. para la sentencia apeiada fue la "cuestión central del Jitigio": máxime teniendo en cuenta que la Cámara hizo suyos los fundamentos del juez de primera instancia, quien señaló el carácter oscuro y desusadamente complejo del trámite de la negociación entre has partes —que incuyó el depósito de sobres cerrados en registros públicos notariales--—, el que daba así sustento, a si entender, a la afirmación de la demandada en el sentido de que se habían convenido rebajas en el precio de los pasajes, al marren de Tas disposiciones oficiales que regulan la materia E). :

1) 25 de junio.

>) 25 de junio. Fallos: 302:772 ; sentencias del 12 de abril y 13 de ss tiembre de 1984, in re: "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Intilángelo de Castarataro s/expropiación" y "Ladishho O. Stekar S.A.C.

CA. y F. e/Pagano, Héctor Danicl s/ordinario", respectivamente, 5) 25 de junio. Fallos: 255:182 ; 290:258 ; 302:705 , 884, 1413.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1015 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1015

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