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Año: 1985, Fallos: 307:1013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de la compradora por cumplimiento de un contrato de compraventa e hizo lugar a la reconvención de la vendedora por resolución y comignación de la mitad de la seña abonada. Ello es así. pues al desestimar por extemporáneo el planteo referente a la ausencia de l:galización de los poderes de la mandataria de los vendedores —introducido cm segunda instancia—, la alzada hizo mérito de una morma procesal local expresa que descarta el exceso ritual aducido; conclusión particularmente válida en el caso, pues la apelante acompañó las fotocopias pertinentes al inicio del proceso, por lo que la omisión de su articulación oportuna a ella imputable excluye todo posible menoscabo a la garamtía de la defensa en juicio, cuyo ámbito no tutela la negligencia de los justiciables (1).


JOSE LUIS CELESTINO PAOLINO v. COOP. AGRICOLA
GANADERA ROSARIO TALA Lips.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pro nunciamiento.

Si bien lo atinente a los alcances de la cosa juzgada es tema que. como principio, corresponde a los jueces de la causa, tal principio admite excep" ciones cuando como en el caso el pronunciamiento impugnado dispone de una fundamentación solo aparente e implica un exceso de sus ntribuciones. Ello es así, pues el rechazo del pedido de verificación tuvo 1 origen en la circunstancia de haberse calificado la relación subyacente On un contrato de depósito, cuya efectivización requería el empleo de otra vía procesal; es obvio, entonces, que mo hubo pronunciamiento sobre la demi Fbilidad o no del reclamo desde el pumo de vista sustancial, de modo que no puede ahora invocame aquella resolución firme para neutralizar definitivamente la acción emprendida en autos, donde se solició la resi tución de la cantidad de lino depositada y el resarcimiento de perjuicios provenientes de la inejecución oportuna del contrato (°).

) Fallos: 287:145 ; 290:351 ; 300:93 : 301:1067 .

e) 25 de junio. Fallos: 306:351 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1013 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1013

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