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Año: 1985, Fallos: 307:1019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Mmerpretación y aplicación.

La exégisis de la ley requiere la máxima prudencia. cuidando que la imteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, 0 el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha impirado su sanción.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la tarea de interpretación no es siempre método recomendable el ate nerse estrictamente a las palabras de la ley. ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse yn procura de una aplicación racional. que elimine el riesgo de un formalismo paralizante: es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que 1. normas, jurídicamente, han' querido mandar, de suerie que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar o:ras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea fegislativa y de la judicial. En tal sentido no debe prescindirs: de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas conctituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sitema en que está engarzada la norm:t.

TRIBUNALES MILITARES.
El recurso reglado en el ari. 445 bis del Código de Justicia Militar (ley 23.049) es apto para revisar las «entencias no firmes de los tribunales militares en las cuales se pronuncie condena po; delitos comunes cometidos con anterioridad a la virencia de la ley 23.04) (art. 16, segunda parte.

de la ley 48).

TRIBUNALES MILITARES.
El art, 19 de la ley 23.049 se atiene a lo que permanec:rá como rézim:n ordinario en lo sucesivo; y en este entendimiento, la referencia a los °Jdelilos esencialmente militares" sólo tiene-por objeto excluir del recurso a las decisiones que recaigan en materia de faltas disciplinarias que podrán impugnarse únicamente por vía del recurso de infracción de ley uel-ast. 429 del Código de Justicia Militar, razón por la cual, tal disposición no sc ocupa de regular situaciones transitorias, como es la de las sentencias que se dicten luego de la reforma pero con referencia a delitos comunes que antes de ella caían en la jurisdicción castren

TRIBUNALES MILITARES.
í Uno de los fines sustanciales de la ley 23.049 ha sido el de restringir la competencia militar a los delitos de tal naturaleza, excluyendo de esa

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1019 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1019

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