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Año: 1985, Fallos: 307:1211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

1 En una primera etapa, la titular de estas actuaciones solicitó ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos el bcneficio de jubilación por invalidez, acreditando a tal fin servicios que como enfermera prestara en parte en forma autónoma y en parte bajo relación de dependencia (ver fs. 1 y 2 del expediente 998-5.319.267-4-1-1, de la Caja citada, agregado).

Las autoridades de dicho organismo denegaron el beneficio pues quien lo solicitaba —como surgía del informe médico— se hallaba incapacitada totalmente cuando se afilió al régimen y, en consecuencia, no cumplía con la exigencia establecida por cl art. 19 de la ley 18.038 —to. 1974— (v. fs. 9, 10 y 10 vta., del mismo expediente).

La decisión fue recurrida por la afiliada que solicitó su revocatoria y puso en conocimiento del ente previsional que había peticionado ante la Caja Nacional de Previsión para el Persónal del Estado y Servicios Públicos el reconocimiento de los servicios que prestó como enfermera bajo relación de dependencia. La denegatoria fue ratificada por la Caja con fundamento, no sólo en la incapacidad total que la aquejaba al momento de integrarse al régimen, sino también en que, ante pedidos de beneficios por invalidez, a los efectos de la antigiledad en la afiliación, no debía considerarse la fecha de afiliación a otro organismo previsional.

Notificada la interesada de los términos de esta decisión solicitó que las actuaciones fueran giradas a la Caja del Estado y Servicios Públicos (v. fs. 22 y 28 de los citados autos).

En este último ámbito —donde ya se le habían reconocido servicios— la peticionante promovió una nueva solicitud para obtener el beneficio por invalidez. El director de la Caja ante la petición sostuvo que, dado que de la ley surgía claramente que en el caso el rol de órgano otorgante le correspondía a Autónomos, el hecho de que en dicha órbita se hubicra denegado el beneficio no era apto para transformar en Caja otorgante a otro organismo distimo. De ello —añadió—, podrían

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1211

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