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Año: 1985, Fallos: 307:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundada en que la posesión les fue entregada voluntariamente por quienes revistieron el carácter de herederos aparentes en las condiciones del art.

3430 del Código Civil, no han sido objeto del debido tratamiento por el a quo. Ello así, pues si bien es correcta la afirmación del a quo, en el sentido de que los actores, en su carácter de sucesores universales. pueden accionar por reivindicación por estar colocados en la misma situación que su causante, no resuche el problema sometido a su decisión por los demandados por tratare de cuestiones distintas, ya que mientras aquéllos cuestionaron la inexistencia de desposesión, la Cámara resolvió lo atinente a la legitimación activa para intentar dicha acción, cuestión que nada tiene que ver con la planteada (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Constituye una afirmación dogmática del « quo la de que no existe en el caso —en el que se hizo lugar a la acción de reivindicación— del acto de disposicion a título oneroso que requiere el art. 3430 del Código Civil, pues para arribar a dicha conclusión —fundada en el alcance atribuido al convenio de fecha 6 de mayo de 1969 y en la invalidez de los títulos de credito acompañados—. omitió considerar los planteos formulados por la parte demandada respecto a la existencia de la promesa de venta y su posterior ejecución a pesar de los términos empleados en dicho instrumento.

En efecto. se sostuvo —yv así lo entendió el juez de primera instancia— que la nota de fecha 28 de abri! de 1970 acreditaba que la intención de las partes era continuar la ejecución del contrato y no rescindirlo; que los pagarés entregados, a! margen de su ajuste a los requisitos legales demuestran dicha circunstancia y que la posesión ejercida constituye también una prueba de la verdadera intención de las partes, y lo cierto es que estos argumentos tampoco fueron debidamenic examinados por el sentenciante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción reivindicatoria, pues resulta contradictoria la conclusión del + quo de que el hecho de 11 entrega no fue acreditado en autos", con la posterior afirmación de que "la prueba producida ... demuestran sin duda que los accionados efectuaron actos posesorios en los términos del art. 2384... a lo que cabe agregar que de no ser ast. es decir de no encontrarse los demandados en posesión de la cosa, se vería privada de sentido la acción revindicatoria, cuyo objeto es. precisamente, recuperar la posesión perdida.

1) 26 de febrero,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:128 
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