Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1985.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que ha quedado planteada en autos una cuestión de competencia que, de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, debe ser resuelta por esta Corte, pues tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N?Y 6, como la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, Sala VI, ambos de la Capital Federal, 'se declararon incompetentes para conocer en la causa.

29) Que el presente juicio fue promovido por la actora contra el Hospital Sirio Libanés, por cobro de indemnización del daño moral sufrido como consecuencia de los padecimientos y posterior muerte de su madre, doña María Rosa Mourelle de Alvarez, fallecida en aquella institución en setiembre de 1980.

39) Que la aludida demanda fue iniciada ante el Juzgado Nacional en lo Civil antes mencionado, que de inmediato se declaró incompetente. Pero llegada la causa a la justicia especial civil y comercial, la parte demandada opuso excepción de incompetencia, a la que no hizo lugar el juez, en decisión que fuc revocada por la Cámara respectiva.

El señor Juez Nacional en lo Civil reiteró a su vez el criterio que había sustentado en su inicial declaración de incompetencia.

49) Que para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ello, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (sentencia de fecha 23 de agosto de 1984, recaída en la causa Competencia N° 83, L. XX, "El Carrito S.R.L. c/Greco, Juan Carlos", y sus citas). :

5) Que el art. 46, inc. a), del decreto-ley 1285/58, según la redacción establecida por la ley 22.093, estabicce que los jueces nacionales de primera instancia especial en lo civil y comercial de la Capital Federal, conocerán en "los juicios derivados de contratos de locación de obras y servicios". A su vez, el art. 43 de dicho decreto-ley,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com