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Año: 1985, Fallos: 307:1238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cirse la enajenación del inmueble libre de gravámenes se materializó el daño, para la cantidad de A 1,615, y a partir del 26 de agosto de 1982 para la de A 1,600 hasta la fecha del pago.

Por ello y lo dispuesto por los arts. 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por los Sres. Guillermo Anibal y Aníbal Romero contra la Provincia de Santa Fe y condenaria a pagar, dentro del plazo de 30 días de quedar firme la liquidación que se practique, el capital que allí se establezca, con más sus intereses al 6 anual, los que se computarán por igual período que el de la actualización. Con costas. Rechazar la demanda iniciada por el Dr. Miguel Angel del Valle Molina.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — CARLOS S. FAYT (por mi voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — Jolie ANTONIO BACQué.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que, sobre el fondo del asunto, se comparten y dan por reproducidos los argumentos y conclusiones del voto de la mayoría.

Que en virtud de ello, corresponde fijar la cuantía de la reparación, que alcanza a la suma de A 3,215 comprensiva del monto del embargo ampliado (A 1,515) y de los honorarios regulados a la doctora Ceccarelli por la tramitación de las diligencias realizadas ante la — justicia santafesina (A 1,700). El reajuste para compensar la depreciación monetaria debe realizarse a partir del 18 de mayo de 1981, fecha en que al producirse la enajenación del inmueble libre de gravámenes se materializó el daño, para la cantidad de A 1,515, y a partir del 26 de agosto de 1982 para la de A 1,700, teniéndose en cuenta el criterio expuesto en Fallos: 300:299 y 302:238 (entre otros), por lo que el importe total asciende a A 505,46. :

Por ello y lo dispuesto por los arts. 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por los señores Guiliermo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1238

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