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Año: 1985, Fallos: 307:1245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo Civil NY 6 de la Capital Federal, para entender en la causa, al que será remitida. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, Sala VI, y 'al Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 16.

AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.


FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO Bacqué.


SAMUEL ANTONIO ZIN! v. PARANA MEDIO
DELEGACION GOYA y Orzos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuesiones de comprieacia. inhibitoria.

Planteamiento y trámite.

Las cuestiones de competencia entre jueces de distimas jurisdicciones deben resolverse por aplicación de las leyes miciorales de procedimientos, lo que licva a apticar el art. 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que elecida una vía para promover la cuestión de com petencia —la decliratoria o la inhibitoria—, no podrá en lo necesario usarse la otra. En el caso, del cotejo de las fechas en que se interpusieron la declinatoria y la inhibitoria, leva a concluir la improsedencia de esta última, por lo que dere continuar entembiendo en la causa la justicia provincial, a efectos de sustanciar el trámite de la dectinatoria hasta st terminación, sin perjuccio del derecho de la demandada a recurrir por la vía correspondiente si «tu solicitud de fuero fecerai fuese denepata 0), JURISDICCION Y COMPETENCIA: Curvsiones de competencia, Inhibitoria.

Planteamiento y trámite, Es improcedente la contienda de competencia trabada a raíz de una inhibitoria deducida con posicrioridad al empleo de la declinatoría (2).

ISMAEL ADBELRADER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte. Agentes diplomáticos y cansulares.

Aun de probarse en la forma de práctica la condición de diplomático ex tranjero acreditado ante nuestro país del denunciante, el proceso seguido 0) 6 de agosto. Fallos: 245:527 : 249:161 .

2) Fallos: 230:516 : 264:217 ; 273:323 ; 289:153 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1245

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