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Año: 1985, Fallos: 307:1239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Anibal y Aníbal Romero contra la Provincia de Santa Fe y condenaria a pagar, dentro del plazo de 30 días, la suma de quinientos cinco aus trales con cuarenta y seis centavos (A 505,46), con más sus intereses a la tasa del 6 a partir de la fecha en que se generó cada crédito y hasta la notificación de esta sentencia y desde entonces, según los que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Con costas. Rechazar la demanda iniciada por el doctor Miguel Angel del Valle Molina, con costas.

Canos S. FAYT.


GRUPO MINERO DIABLILLOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Pese a que en el caso subyace una cuestión de límites interprovinciales entre la Provincia de Salta y la de Catamarca y que en orden a la previsión del art. 67, inc. 14, de la Constitución Nacional, la presente contienda de competencia no aparece como la vía ni la oportunidad idónea a dicho fin, dicha situación no constituye un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en las causas concermientes a descubrimiento y registro de yacimientos mineros. A tal fin debe darse preeminencia al señor juez de la provincia de Salta, quien ha prevenido en las causas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez a catgo del Juzgado de Minas y Registro de Comercio de la ciudad de Salta, como el señor Juez de Minas y Paz Letrado de la Capital de Catamarca, se declararon competentes para entender en los expedientes 69/82 Mina Eugenio; Ne 70/82 Mina Pablo; N° 57/82 Mina Agustín; N° 61/82 Mina Germán; N° 60/82 Mina Víctor; NY 59/82 Mina Felipe; N° 58/82 Mina Estanislao, todos ellos sobre descubrimiento y registro de yacimientos mineros.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1239

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