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Año: 1985, Fallos: 307:1242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ptr. ROSARIO ALVAREZ v. HOSPITAL SIRIO LIBANES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se ordene a ello, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuessiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Corresponde a la justicia nacional en lo civil entender en la causa promovida por la actora, por cobro de indemnización del duño moral sufrido cemo consecuencia de los padecimientos y posterior muerte de su madre Ello es así, pues teniendo en cuenta que el art. 46, inc. a), del decreto-ley 1285/58 comprende hipótesis de responsabilidad contractual y puesto que el art. 43 de aquél conserva para la justicia nacional en lo civil la competencia genérica para conocer en los casos de responsabilidad aquiliana, no cabe estimar que la competencia del fuero especial en lo civil y comercial puede extenderse a supuestos como el de autos en el qu: resulta claramente que la deducida es extracontractual.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil NY 6 fs. 11—, como la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, Sala VI —fs. 148—, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes en estas actuaciones. En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/35).

am. En cuanto al fondo de la cuestión, toda vez que en caso de autos resulta de aplicación lo dispuesto por cl inc. a) del art. 46, del decretoley 1285/58, modificado por la ley 22.093, concordante con el criterio de la Corte de Fallos: 303:1453 , estimo que debe intervenir en estas actuaciones la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial de la Capital Federal. Buenos Aires, 6 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1242

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