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Año: 1985, Fallos: 307:1237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rantía del régimen de prelación basado en el respeto del orden y las fechas de las anotaciones, que se vería sensiblemente afectado si se estableciera una identificación absoluta entre el primer embargo y su modificación y, por consiguiente, un rango preferente a esta última que operaría retroactivamente en detrimento de las inscripciones producidas en el intervalo que corre entre uno y otra.

5?) Que de lo expuesto, se desprende la responsabilidad de la demandada en los términos de la doctrina establecida por esta Corte en la causa: "Vadell, Jorge Fernando c/Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización", en la que se dictó sentencia el 18 de diciembre de 1984, toda vez que la frustración de la garantía individua:izada en el embargo constituye por sí un daño jurídico cierto y no eventual que debc indemnizarse (Fallos: 287:108 ; 295:168 ).

69) Que la delegación imperfecta producida como consecuencia de la venta de la cosa embargada no obligaba —contrariamente a lo que la demandada parece sostener en su contestación— a ninguna actividad de parte de los actores con el fin de mantener su derecho. Por tanto, no puede imputársele negligencia alguna. Sin embargo, la responsabilidad de la Provincia se limita al monto del embargo al tiempo de la venta efectuada sobre la base del informe omisivo, pues por ese importe habría respondido a su vez el adquirente en caso de que el certificado se hubiera librado con constancia del embargo subsistente.

7) Que en cuanto al reclamo del Dr. Molina, no resulta admisible. En efecto, no surge de los antecedentes del expediente acompañado que se configure a su respecto un perjuicio similar al sufrido por los coactores, toda vez que no procedió a inscribir ninguna medida cautelar en resguardo de su crédito ni media, en su caso, una conducta irregular del registro inmobiliario.

5?) Que en tales condiciones, corresponde fijar la cuantía de la reparación, que alcanza a la suma de A 3,215 comprensiva del monto del embargo ampliado (A 1,515) y de los honorarios regulados a la Dra. Ceccarelli por la tramitación de las diligencias realizadas ante la justicia santafesina (A 1,700). Ese crédito debe reajustarse para compensar los efectos de la depreciación monctaria de acuerdo a los índices de precios al consumidor que prepara el Instituto Nacional de Estadística y Censos, a partir del 18 de mayo de 1981, fecha en que al produ

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1237

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