Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

todos ellos del expediente N9 11.691/83, cs el señor Juez de Minas de la Provincia de Salta el que con antelación ha procedido al otorgamiento de concesiones en la zona, Por este camino se evita además, dejar sujeta la dilucidación de los derechos de los eventuales descubridores a una dilación sine die privándelos así del debido proceso legal.

A mayor abundamiento, no puedo dejar de indicar que los interesados en los yacimientos de referencia se encuentran habilitados a los fines de hacer valer sus derechos ante el magistrado competente, por la vía prevista por los artículos 125, 129 y concordantes del Código de Minería. o por la que estimen corresponder.

Concluyo, en consecuencia, que es el señor Juez de la Provincia de Salta el que debe continuar interviniendo en las Causas individualizadas en el párrafo primero de este dictamen.

Por cllo, soy de opinión que la inhibitoria planteada debe prosperar, debiendo continuar el señor Juez de Minas de la Provincia de Salta entendiendo en las causas referenciadas. Buenos Aires, 3 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1985.

Autos y Vistos:

Por los fund:mentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de la brevedad, se resuelve la contienda planteada en autos a favor de la competencia del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Juzgado de Minas y Registro de Comercio de la ciudad de Salta.

Hágase saber al señor Juez de Minas y Paz Letrado de la Capital de Catamarca y devuélvase la causa al señor Juez de Minas y Registro de Comercio de la Provincia de Salta. quel
AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com