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Año: 1985, Fallos: 307:1374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO BARROS v. LIGGETT ARGENTINA SA.C.LF.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Reanisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio Y ejecutivo.

No reviste el carácter de sentencia definitiva el pronunciamiento que decretó el embargo ejecutivo de bienes de la demandada y su aseguradora por el cobro de los honorarios de la representación letrada y de los peritos de la prima. Ello es así, pues la decisión impugnada había condenado sotidariamente a la empleadora y su aseguradora a abonar "las costas del juicio" sin efectuar distinciones. y ante la amplitud de los términos empleados, la ausencia de todo pedido de actiratoria y el rechazo de los remedios procesales articulados en su oportunidad, la ejecución había sido bien iniciada también contra la recurrente. pues s: ajustaba a lo establecido con autoridad de "cosa juzgada".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No cabe decisión de la Corte sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 6052 —modificada por la 6190— de la Provincia de Córdoba si aquélla ha sido recientemente derogada. al entrar en vigencia en la Provincia de Córdoba el "Código Arancelario para Abogados y Procuradores". ley provincial N" 7269 y el recurrente formuló expresa opción por el nuevo régimen. Ello no es obstáculo para el derecho que pueda asiMir al recurrente conforme a la Izgislación vigente en la actualidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

1- A fs. 499 fue concedido por la Cámara 2? del Trabajo de la Provincia de Córdoba el recurso extraordinario interpuesto por la Cía.

de Seguros El Comercio a fs. 451/456, contra la resolución del mismo Tribunal de fs. 427/429 por la que dispuso rechazar el recurso de repo«ición deducido a fs. 403 y ss. respecto del proveído de fs. 378 en que decretó el embargo de la aseguradora y de la empleadora demandada para responder, en forma solidaria, por los honorarios de la representación letrada y de los peritos contraloreadores designados por esta última, fundado en que de los inequívocos términos de la sentencia dictuda a fs. 187 y ss. surgía que el alcance de la solidaridad impuesta a las mencionadas ha sido extendido a los accesorios del pleito, inclui

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1374 
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