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Año: 1985, Fallos: 307:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al no constituir lo resuelto derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (1).

GUSTAVO G. DUBEDOUT y OTRO v. LA VASCONGADA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecntivo.

Las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles del recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art, 14 de la ley 48. Dicho recaudo no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, especialmente si el apelante cuenta con la vía del juicio ordinario para obtener el reconocimiento de sus derechos y no se demuestra la existencia de un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (3).

DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo.

Corresponde desestimar las objeciones relativas a que el reajuste por depreciación monetaria implica una ampliación del campo congnoscitivo del proceso de ejecución, pues en nada se afectan los caracteres del juicio ejecutivo ya que sólo es necesaria una corrección aritmética de la suma que aparece en el título, sin alterar la sustancia de su literalidad ni la naturaleza de los derechos que de él puedan surgir, y sin que sea menester un proceso de congnición más amplio ni discutir la causa de la obligación °).

PEDRO GEROLA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si el apelante desistió de la acción entablada, toda consideración actual de la queja resulta inoficiosa. ya que la actitud expresada resulta incompatible con la deducción del recurso directo y carece, en consecuencia, de idoneidad para motivar un pronunciamiento al respecto.

0) 26 de febrero. Fallos: 267:354 ; 278:168 ; 295:359 .

E) 26 de febrero. Fallos: 295:227 , 859, 1037; 298:458 ; 302:784 : 303:1037 , 1094, €) Fallos. 298:776 ; 300:853 , 1000; 302:332

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-137

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