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Año: 1985, Fallos: 307:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de alimentos si no se advierte que al hacer mérito de las constancias obrantes en el juicio de divorcio y de las reglas que rigen el derecho alimentario entre cónyuges, el a quo haya incurrido en fallas graves de fundamentación o en apartamiento de la solución legal prevista para el caso, sin que las discrepancias de la recurrente con lo decidido al respecto se encuentren amparadas por el remedio intentado. En este sentido. el reconocimiento que hizo la parte en el juicio de divorcio ha sido ponderado a los efectos de decidir un planteo que requería una evaJuación de su actitud, ya que al depender la subsistencia de la obligación reclamada de la observancia de ciertos deberes de conducta —según lo admite la alzada con fundamentos no susceptibles de revisión en la instancia federal— la apreciación de la prueba atinente a ese punto no altera regla alguna de orden público.

DOMINGO VARGAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó la denegatoria de la jubilación por invalidez por no haberse satisfecho los requisitos exigidos por el art. 33 de la ley 18.037.

Ello así, pues son coincidentes los informes médicos de la Gerencia de Medicina Social y del Cuerpo Médico Forense en cuanto afirman que la incapacidad del recurrente no alcanzaba —al solicitar el beneficio— los límites legales, y aquél no demostró en forma inequívoca la imposibilidad de realizar tareas remuneradas, no resultando suficiente a los fines perseguidos la declaración de su ineptitud para seguir laborando como estibador portuario (1).


MARCELA CARMEN MONNERET DE VILLARS y OTROS
v. NORA ANA SOFIA KOLUNGIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la 1) 5 de marzo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-163

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