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Año: 1985, Fallos: 307:1781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1985.

Vistos estos autos caratulados: "Guardia, Carlos Eduardo y otro €/Corte Suprema de Justicia de la Nación s/amparo" —Expte. N9 6147/ $5— que llegan a esta Corte en virtud de lo dispuesto en la providencia dictada por el Tribunal a fs. 39 del Expte. de Superintendencia No 415/ 1985: y Considerando:

19) Que esta Corte ha declarado en la resolución 463/85 del 3 de septiembre de 1985, cuyos términos transcribe el oficio de fs. 95, que las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa por el magistrado de primera instancia interviniente en clla, importan interferir de manera actual en procedimientos de superintendencia en curso ante el Tribunal y referentes a sus propios empleados, lo cual lesiona las facultades privativas que se desprenden del art. 99 de la Ley Fundamental y menoscaban la jerarquía otorgada por ésta a la Corte Suprema.

En la misma resolución 463/85 se subrayó que el objeto de la demanda de amparo sub examine (obligar al Tribunal a que amplic su pronunciamiento sobre lus excepciones opuestas en el sumario de Superintendencia N9 1206 82 y reponer en sus cargos a los funcionarios suspendidos) importa abrir una instancia de revisión de lo decidido nor esta Corte el 8 de agosto, del corriente año en el expediente G.303.XX..

Recurso por retardo y denegación de justicia deducido por Carlos Eduardo Guardia y Susana América Corbacho de Abelson en los autos "Guardia, Carlos Ernesto y Corbacho de Abelson. Susana América

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1781

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