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Año: 1985, Fallos: 307:1793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 1985.

Autos y Vistos:

De acuerdo con los fundamentos y conclusiones del dictamen del «chor Procurador Fiscal de esta Corte obrante a fs. 64/65, que el Tr:hunal comparte, y con la doctrina sentada cn el precedente que cita, se declara que corresponde a la justicia federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires conocer en la cuestión vinculada a la legalidad de los artículos 4, 79, 99, 16 y 27 del reglamento electoral del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires y a la Junta Elcctoral de dicha provincia intervenir en la causa relacionada a la oportunidad de convocatoria 2 elecciones para la designación de candidatos a legisladores provinciales y concejales municipales.

Asimismo, se declara que lo decidido torna inoficioso oso expedirse sobre la presentación de fs. 66/70. Devuélvanse con urgencia estos auos al Juzgado de origen, con noticia a la Cámara Nacional Electoral, y los agregados por cuerda a la Junta Electoral Ide la Provincia de Buenos Aires, añadiéndosc a estos últimos copia del dictamen de fs. 64/65 y de la presente sentencia.

Josf. SEVERO CAWALLERO — AUGUSTO CEsar BeLLUSCO — CArLos S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MARIA ELISA ORDOQUI DE GREEN v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Los agravios atinentas a la violación de la cosa juzgada y al momento a partir del cual debe actualizarse la indemnización expropiatoria remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por xa maturaleza— a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el Tribunal ha expresado fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1793

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