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Año: 1985, Fallos: 307:1794 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

La cuestión atinente a la interpretación del art. 13 de la ley 21.499 suscita cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues se encuentra cuestionado el alcance de esa norma y la decisión final es contraría al derecho que la demandada funda en ella (inciso 39, art. 14, de La ley 48».

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos enla fundamentación normativa.

Corresponde hacer lugar al agravio motivado por el desacuerdo del Estado Nacional acerca de la aplicación —en una expropiación inversa— del incremento del diez por ciento reconocido en el art. 13, de la ley 21.499, ya que esta norma contempla un resarcimiento adicional al valor del bien con el objeto de reparar los gastos que regularmente aparecen como consecuencia directa e inmediata de la expropiación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 1985.

Vistos les autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada enla causa Ordoqui de Green. María Elisa c/Estado Nacional". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó en lo principal el fallo de primer" instancia que había hecho lugar a la de manda por expropiación inversa, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante atinentes a la violación de la cosa juzgada y al momento a partir del cual debía actualizarse la indemnización, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— «1 la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuandc el tribunal ha expresado fundamentos suficientes de igual carácter que,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1794 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1794

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