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Año: 1985, Fallos: 307:1837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado cl señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

RUFINA GONZALEZ Vii. DE CHIRINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cu stiones- no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la semencia que —por entender que no se encontraba acreditada la primera de las circuns- tancias exigidas por el art. 1277 del Código Civil-— revocó la de primera instancia que había declarado nulas la venta y cesión de derechos hereditarios efectuadas por el cónyuge de in actora a favor de la demandada, respecto de un inmueble, por ser sede del hogar conyugal y existir hijos menores. Ello es así, pues tales cuestiones son de hecho. prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa € irrevisables por su naturaleza, como principio, en la instancia de excepción, máxime cuando cl pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos del mismo carácter que impiden su descalificación como acto judicial (1).

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON sa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad, dado su carácter excepcional, requiere para su procedencia un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación, y ello no se configura cuando la decisión judicial cuestionada se sustenta en pronunciamientos anteriores admitidos como análogos.

ADUANA: Principios generales.

Debe rechazarse el agravio referido a la inexigibitidad del gravamen si el apelante, al excluir del litigio el monto del tributo —que ya había ingresudo— y apelar sólo los accesorios —intereses y actualización— ha timitado el margen" del pronunciamiento a la apreciación de aquellas causas que pudieran afectar exclusivamente la exigibilidad de estos últimos, por lo cual una decisión acerca de la procedencia del gravamen constituiría un pronunciamiento extra peritum.

1) 1 de octubre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1837 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1837

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