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Año: 1985, Fallos: 307:1842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA ECHEVERRIA pr ANZORENA ° v. ROBERTO MARCONI y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Cabe prescindir del rigor formal en el planicamiento de las cuestiones de competermaa cl obeguío a imperativos de economía procesal y para evitar dilaciones que puedan iadicine en una privación de justicia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas Nación, Con arresto a lo dispuesto por los arts. 109 de la Constitución Nacional, 29, inc. 67, de La ley 48 y 111, inc. 59, de la ley 1893, corresponde a la justicia federal conocer en Las camas en que la Nación o una entidad nacional sea parte aforada. Así ocurre em el caso en que se demandó por cobro de daños y peritticios derivados de una operación quirúrgica, contra el Instítuto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Bienestar Social y de Trabajo y contra el médico que realizó aquella intervención, reniemto en cuenta que dicho Instituto fue creado como organismo autárquico. Asimismo, por resultar prevalecientes los aspectos relativos al derecho privado sobre aquellos que conciernen al administrativo, resulta competente el fuero civil y comercial federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: s Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala I— como el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes en estas acjusciones (fs. 139/140 y fs. 151, respectivamente). En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto de competencia plemeado por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-Iey 1285/58).

+ Es cuento al fondo de la enestión, la accionante promueve demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de una operación quirúrgica, contra el Instituto de Obra Secial para cl Personal de los Ministerios de Acción Social, Salud Pública y Medio Ambiente

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1842

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