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Año: 1985, Fallos: 307:1839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Industrias Frigoríficas Nelson S.A. s/recurso de «pelación".

Considerando:

19) Que la Sala NY 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que había declarado exigibles desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 21.898 los intereses y actualización liquidados por la Administración Nacional de Aduanas en relación con el gravamen con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, y resolvió que esa exigibilidad se configuraba sólo a partir de la vigencia de la resolución 521/79. :

29) Que para adoptar tal decisión se remitió a los fundamentos vertidos por la misma Sala en el fallo dictado con fecha 31 de agosto ile 1984 en la causa "Nidera Argentina S.A. c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso de apelación", en el que se estableció que, a diferencia de lo acaccido durante la vigencia de la ley 21.369 que requería una previa intimación formal de pago del tributo como condición para la procedencia de los accesorios, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones de la ley 21.898 dicho curso se iniciaba en forma automática. Sin embargo, y por aplicación de la doctrina de Fallos: 304:203 , entendió que la mora no resultaba imputable al deudor sino desde el dictado de la resolución 521/79, que fijó el criterio del ente recaudador sobre la procedencia del tributo, luego de encontradas resoluciones aduaneras y ministeriales.

3) Que al fundar la procedencia del recurso extraordinario que deduce contra dicha sentencia, formula la actora argumentos contradictorios, ya que si bien, a su criterio, no resulta necesario invecar expresamente la doctrina de la arbitraricdad para lograr la apertura de la instancia extraordinaria cuando el fallo atacado haya omitido la consideración de cuestiones oportunamente planteadas, que pudieran conducir a una sentencia diferente, privando tal decisión a la recurrente del ejercicio del derecho de defensa y no constituyendo por lo tunto una derivación razonada del derecho vigente aplicable conforme a las circuns

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1839

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