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Año: 1985, Fallos: 307:1838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Encontrámiose tinitada la compeiencia del a quo por los acravios vertidos en el memorial respectivo, la sentencia por El dictada ha respetado el principio de conerencia toda vez que. por no haberse puesto en tela de juicio la validez de los arts. 96 y 97 de la Ley de Aduanas, en su 12vto sezún La ley 21.098, resulta ejustada a derecho la aplicación que de esas normas efectúa el referido fallo, en cuarto la automaticidad en el curso de los accesorios que «las establecen DO sienifica sino que, vencidos los plazos que señalan, ellos se devenzan «in necesidad de interpelación alcuna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CoRTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones ca lo Contenciosoadministrativo Federal, que dispuso compuiar los intereses y la actualización de la ley 21.898 a partir de la vigencia de la resolución 521/79, dedujo la actora recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 135.

y En primer término, debo señalar que los agravios referidos a la inexigibilidad de los accesorios aquí reclamados como consecuencia de no resultar procedente el tributo principal, se vinculan con el aspecto de fa competencia del Tribunal Fiscal resuelto a fs. 48, acápite IX, razón por la cual, sun cuando se entendiera que al respecto ha mediado en forma implícita una resolución contraria por parte del a quo, la matería discutida no Habilita la vía de excepción que contempla cl art. 14 de la ley 48.

Respecto de los restantes agravios, dejando a salvo la opinión expuesta por este Ministerio Público en las causas B.678, "Bunge y Born S.A. s/apelación"; C.915, "Cía. Continental S.A. s/apelación", entre muchos otros. dictámenes de fechas 5 de marzo y 29 de febrero de 1984, en los que se sostuvo la existencia de cuestión federal suficiente, toda vez que al resolver esos precedentes con fecha 12 de abril de 1984 V.E.

se pronunció por la improcedencia del recurso extraordinario, cube en el presente resolver en el mismo sentido en atención a la analogía de situaciones. Buenos Aires, 28 de mayo de 1985. José Osvaldo Casas.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1838 
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