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Año: 1985, Fallos: 307:1843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y de Trabajo, así como contra el médico que efectuara dicha intervención.

En mi opinión, en el presente caso está en juego cel ejercicio por parte de un particular de una acción personal derivada de un contrato de locación de obra.

Ahora bien, la competencia federal prevista por el art. 29 de la ley 22.269 respecto del Instituto Nacional de Obras Sociales y de los entes de obra social, está referida tan sólo a aquellas cuestiones que resulten violutorias de los principios de gobierno y de administración invocados en la citada ley (Fallos: 304:1222 ).

¡Es mi parecer, que de acuerdo con el tenor reseñado, la controversia de autos no se encuentra vinculada a la planificación, organización o administración del sistema de Obras Sociales, circunstancia que la torna ajena a la jurisdicción federal.

Además, tal como lo tiene resuelto V.E. a los fines de decidir cuál es el juez competente cabe atenerse a la ley que se invoca como fundamento de la acción entablada (Fallos: 279:95 ; 286:45 ). Y es de hacer notar al respecto, que la indemnización que persigue la accionante se funda, según alegación expresa contenida en el escrito de demanda, entre otras, en la previsión del artículo 1631 del Código Civil, disposición ésta que reglamenta el alcance de la responsabilidad del empresario en supuestos de contratos de locación de obra.

Por ello, habida cuenta del examen de los hechos y del derecho en que se funda el escrito de demanda, y en orden a la necesidad de distribuic las competencias entre jueces que conocen en juicio de derecho común de carácter similar, con miras a una racionalización del trabajo, de acuerdo con lo resuelto por esa Corte en Fallos: 303:1454 , es mi convicción que en el caso de autos resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso a) del artículo 46 del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 22.093.

En consecuencia, y atenta la doctrina del tribunal, de acuerdo a cuyos términos es facultativo para él declarar la competencia en favor de quien realmente la tenga aun cuando no haya intervenido en la contienda Fallos: 256:18 ; 282:242 y 377; 295:506 , entre otros), estimo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1843 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1843

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