Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dan reducidas a dos tjuez del tugar del trabajo o del domicilio del demandado).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar del domicilio de las paríes.

Para resolver las cuestiones de competencia en los cesos en que las partes tienen sus domicilios en diferentes provincias, 0 una ¿n una provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires, debe apiicarse la ley nacional (Disidencia d.. doctor Augusto César Belliscion.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No puede merecer amparo judicial la conducta de quien —contrariando los más elementales principios éticos y de conducta procesal— opone sucesivas defensas de incompetencia. ya que, a más de que con cilo se ocasiona una indebida perturbación de ta actividad jurisdiccional impidiendo mediante argucias curialescas el normal desenvolvimiento del proceso y la obtención de la decisión reguzrida, la admisión de la actual pretensión violaría el principio según el cual nadic puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Disidencia del doctor Augusto César Beltuscio).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroza. Convenio de partes.

Si bien el art. 19 de la ley 18.345 prohíbe la prórroga de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, guarda silencio respecto de la de los tribunales laborales de una provincia en favor de dicho fuero, con lo que recobra aplicación supicioria el art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la admite en los asuntos exclusivamente patrimoniales (art. 155, segundo párrafo, ley 18.345). Por lo tanto, nada obsta para admitir la validez de la prórroga pactada entre las partes Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo N?Y 4 del Departamento Judicial de -Morón, Provincia de Buenos Aires —fs. 43/46 del expediente agregado por cuerda a estas actuaciones—, y luego la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, de la Capital Federal —fs. 54—,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1847 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1847

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com