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Año: 1985, Fallos: 307:1844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que debe intervenir en estas actuaciones la Justicia Nacional Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, a quien correspondería remitir los actuados con noticia de los demás jueces intervinientes. Buenos Aires, 27 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1985.

.el Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten— cioso Administrativo Federal, Sala 1, como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N9 3, se declararon incompetentes para entender en esta causa, por lo que corresponde a esta Corte dirimir el conflicto planteado conforme lo preseripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

29) Que la actora promovió demanda por cobro de daños y perjuicios derivados de una operación quirúrgica, contra el Instituto de Gbra Social para el Personal de los Ministerios de Bicnestar Social y de Trabajo y contra el médico que realizó aquella intervención. Radicada la causa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N? 18, el señor juez a su cargo se declaró incompetente (fs. 117) y crdenó el pase de las actuaciones al fuero contencioso administrativo federal.

El señor juez a cargo del Juzgado N° 5 se declaró incompetente (fs.

129), resolución que confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1 (fs. 139/140). A fs. 146 esta Corte Suprema intervino en la contienda y resolvió remitir los auos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para que ese fuero se pronunciara sobre la competencia que a fs.

139/140 se le asignaba, ante lo cual tomó intervención el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N9 3, que a fs. 151 se declaró incompetente y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara de su fuero, la que —finalmente— elevó los autos a esta Corte.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1844 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1844

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