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Año: 1985, Fallos: 307:1845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que, en tales condiciones, resulta aplicable la doctrina del Tribunal con arreglo a la que cabe prescindir del rigor formal en el planteamiento de las cuestiones de competencia en obsequio a imperativos de economía procesal y para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 246:87 ; 261:166 ; 269:152 ; 276:89 : 277:322 ; 281:196 ; 302:672 ).

40) Que el Instituto codemandado fue creado por la ley 19.330, que en su artículo 19 estableció que aquél ". . .funcionará como organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, de acuerdo al régimen de la presente ley y de la 18.610". Al respecto cabe señalar que el citado régimen legal lo sigue rigiendo, atento lo establecido en el art. 69 de la ley 22.269, según el cual "las obras sociales actualmente existentes, creadas -por ley u otro acto de autoridad pública competente, continuarán funcionando con sujeción a las normas que las rigen, en lo que no se opongan a las de la presente, hasta tanto se constituyan o se integren en entes de obra social. . .", condición esta última que —como es notorio— no se ha cumplido (arg. art. 19 de la ley 22.874).

59) Que, con relación a lo expresado, resulta de aplicación la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución Nacional, 29, inc. 6, de la ley 48 y 111, inc. 59, de 'a ley 1893, corresponde a la justicia foderal conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (Fallos: 297:159 , entre muchos otros). A ello no obsta la circunstancia de ser codemandada en autos una persona no aforada (Fallos: 295:213 ), que es —precisamente— la situación que se presenta en la causa.

6?) Que, por lo demás, los hechos expuestos en el escrito de demanda permiten afirmar que —desde la perspectiva propia del estado procesal en que se encuentra la causi— resultan prevalecientes los aspectos relativos al derecho privado sobre aquellos que conciernen al administrativo, lo que lleva a declarar la competencia del fuero civil y comercial federal (confr. doctrina de la sentencia de fecha 27 de agosto de 1985. recuída en la causa Competencia N9 252.XX, "Sonnante, Rosa Beatriz c/Estado Nacional (Ministerio del Interior) y otro s/cobro de pesos", considerando 79).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1845 
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